lunes, 17 de marzo de 2014

NORMAS PARA EL SEGUNDO ENCUENTRO DE RE+EQUIPACIÓN DEL CERRO DEL HIERRO


NORMAS DE USO DURANTE LA PRACTICA DE LA ESCALADA EN EL MONUMENTO NATURAL CERRO DEL HIERRO.

El Cerro del Hierro es un Monumento Natural declarado como tal en el Decreto 250/2003, de 9 de septiembre, donde la práctica de la escalada es considerada una actividad tradicional. Se trata de un KARST que fue una antigua mina, donde los procesos geológicos como la erosión, desprendimiento de rocas, grietas y formación de oquedades constituyen la dinámica natural. Por favor, extreme las precauciones durante su visita, no podemos garantizar su seguridad. La Consejería de Medio Ambiente queda exenta de cualquier responsabilidad por los accidentes que pudieran producirse en el desarrollo de la actividad y ha establecido las siguientes normas y condiciones ambientales en la práctica de escalada:

- El acceso se debe realizar con seguro de accidentes, tanto sea federativo como privado. La oficina del Parque prohibe la escalada sin seguro de accidentes.
- Solo se utilizarán los accesos y zonas de escalada autorizadas y señalizadas.
- No se permite la apertura de nuevas vías de escalada, modificación, reequipamiento de las existentes sin autorización.
- El acceso al monumento natural solo estará permitido durante el día, entre el orto y el ocaso.
- No se permite la acampada y pernocta dentro del monumento natural.
- No se autoriza la colocación de elementos permanentes para el desarrollo de la actividad, sea cual sea su función, tipo o ubicación, si no cuenta con autorización expresa de la dirección del Parque Natural.
- No se permite hacer fuego en ninguna época del año, tirar colillas, o utilizar elementos inflamables o explosivos.
- No se permite arrojar o abandonar sobre el terreno cualquier tipo de material combustible, papeles, plásticos, vidrios y otros tipos de residuos o basura. Deberá ser responsable de las basuras, residuos o desechos que genere su actividad depositándolos en contenedores o papeleras.
- Prohibido molestar a la fauna y flora y la recolección de rocas y minerales. No se podrán realizar actos que impliquen deterioro o menoscabo del suelo, así como los que puedan suponer atentados contra la conservación de los hábitats naturales o alteren el normal desenvolvimiento de la fauna.
- Prohibido producir ruidos que puedan resultar molestos para la fauna y demás usuarios.
- Deberá comunicar a los Agentes de Medio Ambiente o Técnicos de la Delegación Provincial de Sevilla cualquier anomalía o eventualidad que se produzca u observen en el transcurso de su actividad, así como datos relevantes o de interés para la conservación del medio natural.
- La Delegación de Medio Ambiente se reserva el derecho de imponer nuevas condiciones, modificarlas o invalidar, por motivos de conservación.





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